A partir del 1 de enero todos los terneros y terneras bovinos y bubalinos deberán incorporarse al Sistema Nacional de Identificación Electrónica por tarjeta visual y dispositivo electrónico.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina aprobó la Resolución 841/2025, que define la “Norma Técnica” para la identificación electrónica individual obligatoria del ganado bovino, bubalino y cérvido en la República Argentina.
El nuevo régimen regulatorio dispone que los productores -personas físicas o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de estos animales- deberán aplicar un sistema de identificación oficial que combine una tarjeta visual y un dispositivo electrónico por animal, ya sea botón RFID, bolo con RFID o transpondedor inyectable. Aquí la Resolución 841.
Según la norma:
-Desde el 1 de enero de 2026, ningún ternero o ternera de la especie bovina o bubalina ni animal de las categorías de cérvidos criados con fines comerciales podrá movilizarse o permanecer en el establecimiento de nacimiento sin estar identificado individualmente.
-La aplicación de los dispositivos deberá realizarse al destete o antes del primer movimiento del animal.
-El dispositivo debe permanecer con el animal durante toda su vida útil.
Se establece además dónde se aplica cada componente del binomio: por ejemplo, en el caso del botón o caravana RFID, debe colocarse en la oreja derecha (pabellón auricular) y la tarjeta visual en la oreja izquierda, respetando una ubicación estándar que facilite lectura y control.
La norma prevé que los proveedores de dispositivos registren en el sistema oficial (Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal – SIGSA) la cantidad, tipo y rango de numeración de los dispositivos adquiridos por cada productor, quien debe declararlos al SENASA en un plazo de diez días hábiles tras su aplicación.
Para los animales declarados muertos, faenados o movilizados, el régimen fija la obligación de baja de los dispositivos y registro del hecho en SIGSA, así como, en el caso de faena, garantizar la recuperación, desactivación y destrucción, si corresponde, del dispositivo electrónico, para que no ingrese a la cadena de alimentos.
Otro punto clave: a partir del 1 de diciembre de 2025 se prohíbe la comercialización de dispositivos de identificación de tipo exclusivamente visual para bovinos, bubalinos y cérvidos.
La Resolución también destina una transición: durante el periodo hasta el 31 de diciembre de 2025 los productores podrán optar por dispositivos visuales o por el nuevo sistema, siempre que acrediten cumplimiento de alguno de los dos formatos.
Impactos y desafíos
El Senasa destacó que la implementación de este sistema marca un avance sustancial en materia de trazabilidad, sanidad animal y acceso a mercados internacionales. El Servicio explicó que la identificación electrónica permite una lectura más rápida y precisa, reduce errores de inscripción manual y fortalece la vigilancia sanitaria.
Para los productores, la norma representa inversiones en tecnología (lectores, dispositivos, registro) y adaptación de procesos internos. También exige mayor rigor documental y trazabilidad en movimientos, muertes, faenas y cambios de categoría. Se espera que corra alineada con políticas ganaderas, controles sanitarios y exigencias exportadoras.
Vigilancia, sanciones y cumplimiento
El régimen contempla sanciones para incumplimientos en términos de identificación individual, registro ante el Senasa, movimientos sin soporte o discrepancias entre dispositivos y existencia de animales. Las sanciones se ajustan al Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario.
La norma faculta a la autoridad sanitaria a realizar fiscalizaciones programadas o no, exigir dispositivos oficiales, y acordar convenios con entes sanitarios provinciales.



